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Subvenciones a jóvenes emprendedores

Las ayudas del programa Innovactiva 6000 se pueden solicitar para constituir empresas con forma jurídica societaria o para constituirse como profesional o empresario autónomo.

El Instituto Andaluz de la Juventud pone en funcionamiento estas subvenciones orientadas a financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, hasta 35 años, inclusive, y a apoyar una inversión en inmovilizado de un máximo de 6.000 euros.

A esta línea de subvenciones podrán acogerse jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior que presenten un proyecto que deberá ser avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza ‘Andalucía Emprende’, a través de Red de Centros Andaluces para el Emprendimiento (CADE).

Requisitos

1-JÓVENES, HASTA 35 AÑOS INCLUSIVE, ANDALUCES O RESIDENTES EN ANDALUCÍA (PROYECTO EN ANDALUCÍA).

2-FORMACIÓN UNIVERSITARIA O FP GRADO MEDIO/SUPERIOR.

*El requisito de titulación sólo se exige al solicitante.

3-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES (MÍNIMO 2 SOCIOS, y todos menores de 35 años) ó EMPRESARIO INDIVIDUAL (Autónomo).

4-PLAN DE EMPRESA.

5-INFORME DE VIABILIDAD REALIZADO POR CADE.

6-ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA.

El plazo de presentación de solicitudes expira el lunes 12 de junio de 2017.

¿En qué consiste?

Las ayudas se pueden solicitar para constituir empresas con forma jurídica societaria o para constituirse como profesional o empresario autónomo. En el caso de solicitar para este segundo supuesto se deberá acreditar que el solicitante no ha estado dado de alta en el régimen especial de autónomos, durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la convocatoria.

Serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas y también aquellas actuaciones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la nueva empresa tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.

No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida.