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Eloy Tarno, concejal de Hacienda anuncia la congelación de impuestos

Cada Loreño paga de media 343€ lo que supone casi un 37% menos que la carga que se soporta a nivel estatal

El pasado 11 de diciembre en una rueda de prensa ofrecida en el salón de plenos del Ayuntamiento de Lora del Río, Eloy Tarno anunció “la congelación de impuestos y tasas municipales para 2019; un signo más del dinamismo y fortaleza de la economía municipal desde que este equipo de Gobierno municipal accedió a la Alcaldía loreña”.

“Desde 2016 se han congelado los impuestos y tasas municipales en Lora del Río, e incluso se han bajado como es el caso del ICIO en 2015 (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), demostrando que al bajar este impuesto estamos generando más ingresos, ya que por ejemplo en 2015 con la bajada de este impuesto se generó 74.400 euros, en 2016 125.000 euros, y en 2017 171.000 euros”, indicó Tarno.

Impuestos de Actividades Económicas

En lo que respecta al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), para empresas que facturan más de un millón de euros al año, Tarno señaló que “en 2016 se bonificaron algunos supuestos de este impuesto, con una recaudación de 337.600 euros en el ejercicio de 2017; si lo comparamos con una localidad vecina, Palma del Río (con mayor población que Lora), en ese mismo ejercicio se recaudó 368.000 euros, si estos datos lo traducimos en recaudación por habitante, señalar que en Lora del Río es de 17,83 euros por habitante, frente a los 17,43 euros de Palma del Río”.

Presión fiscal

En cuanto a la presión fiscal en Lora del Río, Eloy Tarno aseguró que “la cantidad por habitante es de 343 euros al año, lo que supone un 16% menos que los municipales similares de la provincia de Sevilla, un 24,74% menos que los municipios similares de Andalucía, y un 36,85% menos que los municipales similares de España”.

Plusvalía

Por último, el concejal Tarno recordó que “Lora del Río fue el primer municipio de España cuyo Ayuntamiento comenzó a devolver a sus vecinos lo recaudado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -popularmente conocido como ‘plusvalía´-, tras la declaración de inconstitucional de este impuesto por parte del Tribunal Constitucional, siempre y cuando no generara beneficio positivo en la transacción inmobiliaria”.