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La venta de pirotecnia sin autorización conllevará multas de hasta 30.000 euros

Desde el Ayuntamiento de Lora del Río se ha puesto en marcha la maquinaria sancionadora para los establecimientos que incumplan la norma

El Ayuntamiento de Lora del Río emite un Bando de Alcaldía, firmado por Antonio Enamorado, alcalde de la localidad, que hace referencia a la venta de productos pirotécnicos con motivo de las futuras fiestas navideñas. Desde el consistorio loreño se tiene constancia de que en los últimos años se han estado haciendo uso por parte de la ciudadanía de este tipo de productos con el riesgo que ello supone y las molestias ocasionadas al resto de vecinos. Por ello se advierte a los usuarios y los responsables de comercios y quioscos lo siguiente:

  1. De conformidad con el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y las Instrucción Técnica complementaria no 19 que lo desarrolla (BOE no 61, de 12 de marzo de 1998) es obligatoria la autorización gubernativa para la venta de artificios pirotécnicos, debiendo solicitar la correspondiente autorización de la Subdelegación de Gobierno en caso de desear expender explosivos no prohibidos.
  1. Que está absolutamente prohibida la fabricación, circulación y venta de toda clase de productos para uso infantil que presenten sustancias explosivas o detonantes, en cumplimiento de lo dispuesto en las Órdenes del Ministerio de Gobernación de 02 de marzo de 1963 (BOE de 01 de abril) y de 03 de octubre de 1973 (BOE de 11 de octubre).
  1. Que la Policía Local velará por la más rigurosa observancia de lo dispuesto en la citada normativa, denunciando ante la Subdelegación del Gobierno las infracciones que al respecto se cometan y decomisando este tipo de productos pirotécnicos.
  1. Finalmente se hace constar que de acuerdo con la legislación vigente en esta materia las infracciones relativas a la venta de productos pirotécnicos pueden ser sancionadas con multas de hasta 30.000 euros.