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Sentencia contra el Ayuntamiento por “vulnerar” los derechos del edil Fidel Prieto

Un juzgado considera un recurso emitido por este concejal contra el Ayuntamiento por no proporcionarle una petición de información

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha ordenado al Ayuntamiento de Lora del Río, que facilite al concejal no adscrito Fidel Prieto la información que había solicitado respecto al Libro Registro de Entrada y Salida de documentos. Este mismo juzgado estima que la “inactividad” ante esta petición de información ha supuesto una “vulneración” de los derechos del concejal no adscrito.

La sentencia fue emitida el pasado 18 de diciembre de la citada instancia judicial llevada a cabo por el concejal Fidel Prieto al considerar este que se le estaba negando el acceso al Libro de Registros de Entrada y Salida desde el 1 de enero de 2018 al 31 de marzo de este mismo año, siendo que “dicha inactividad constituye una palmaria violación del derecho fundamental contemplado en el artículo 23 de la Constitución Española, en relación con el derecho de los concejales a la información necesaria para el desempeño de sus cargos”.

Alegación del Ayuntamiento

Por su parte el Ayuntamiento de Lora del Río alega que la solicitud era “genérica” y no se concretaba la información requerida, no siendo esta un acceso concreto, detallado o limitado.

Sentencia

El Juzgado ha considerado que la petición de documentación cursada por el concejal si es “concreta y determinada, sin que pueda considerarse genérica como entiende la administración demandada”, constatando que pasados cinco días desde la solicitud sin obtener respuesta se entiende como estimada la petición.

“El Libro Registro de Entradas y Salidas no es sino un libro en el que se procede al asiento y numeración de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba, así como de la salida de los escritos o comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares, de forma que lo solicitado no supone el acceso a un gran número de expedientes, sino sólo al Libro Registro de Entradas y Salidas y habiéndose determinado un período concreto”, razona el juzgado, zanjando que la petición del concejal no adscrito Fidel Prieto “tiene cabida en el derecho de acceso a la documentación que ampara a los representantes públicos para el ejercicio de sus funciones, puesto que supone un mero acceso a la documentación/información obrante en archivos y registros”.

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis declara “vulnerado” el derecho el derecho del citado edil y ordena al Ayuntamiento de Lora que le “facilite” el acceso a la documentación solicitada, imponiéndole además las costas del litigio.

Fuente: Europapress